Declaración de la Renta 2015. Compra y venta de viviendas

22/04/2016

La compra de una vivienda tendrá deducciones en la Declaración de la Renta si esta es tu vivienda habitual. Además, en 2013 se introdujo una reforma fiscal, por lo que deberás tener en cuenta la fecha de compra de tu vivienda para calcular la desgravación que te corresponde.

1. Casas compradas antes del 1 de enero de 2013. Si compraste tu casa antes de la reforma, podrás deducir los gastos de tu hipoteca, tengas los ingresos que tengas. Y con “los gastos de tu hipoteca” me refiero no sólo al capital amortizado, también a los intereses y otros gastos derivados de la hipoteca (como seguros). La cantidad que podrás de deducir es el 15% sobre un máximo de 9.040 euros al año. Si has realizado obras de adecuación por minusvalía en tu vivienda habitual, también podrás desgravarlas, en este caso hasta un máximo de 12.020,24 euros al año. Por último, podrás deducir en tu Declaración de la Renta de 2015 las reformas iniciadas antes del 1 de enero de 2013, pero sólo las cantidades excedentes de la Renta de 2012 y la de 2013. El porcentaje deducible es un 20% hasta un máximo de 71.997,29 euros al año, aunque una cantidad máxima que varía en función de la base imponible a desgravar: – Para base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros, el límite es de 6.750 euros al año. – Para base imponible entre 53.997,20 y 711.997,20 euros, el límite se calcula con la siguiente fórmula: 6750 – [0,2 x (base imponible – 33.007,20)]

2. Casas compradas después del 1 de enero de 2013. Si este es tu caso, tienes menos suerte, ya que la posibilidad de desgravar la compra de vivienda habitual empieza sólo cuando la cantidad invertida sea mayor a la que se haya desgravado por viviendas anteriores. Eso significa que si en ejercicios anteriores desgravamos por nuestra antigua vivienda habitual 100.000 euros ahora sólo podremos desgravar de nuestra nueva vivienda inversiones superiores a 100.000 euros. Asimismo, aunque se mantiene la deducción por obras de adecuación por minusvalía, se elimina la desgravación por reforma.

Aquellas personas que vendieron una vivienda el año pasado deberán sumar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de dicha venta a la base imponible de ahorro en la Declaración de la Renta siempre que la vivienda vendida haya estado en su posesión al menos un año.

Es importante recordar que no hay que sumar el importe de la venta si no la diferencia entre las ganancias y los gastos derivados de la venta. El cociente que se debe aplicar es el siguiente: • Hasta 6.000 euros: 19,5% • Entre 6.000 y 24.000 euros: 21,5% • Más de 24.000 euros: 24,5% No obstante, hay casos en los que la venta de una vivienda no tributa. Son los siguientes: • Cuando se reinvierte la ganancia en vivienda habitual. • Cuando se destina la ganancia a la dación de pago de la hipoteca. • Cuando el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

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